martes, 31 de enero de 2017

La máxima autoridad local

La ley de corporaciones locales dice (art. 122), que el pleno municipal es el "órgano máximo de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal". Y de las atribuciones del pleno, que se estipulan en el art. 123, cabe deducir que el pleno es el principal órgano de gobierno del municipio y, por tanto, la máxima autoridad local, respetando, claro esté, la figura del alcalde o alcaldesa, que representan al municipio.

Durante las últimas legislaturas municipales, presididas en Cádiz por Teófila Martínez, el pleno municipal se había convertido en un lugar de protestas de vecinos, disconformes con el gobierno municipal, un régimen gubernativo en el que el PP tenía la alcaldía y la mayoría en el pleno, por lo que era sencillo identificar la toma de decisiones municipales con el control peperiano de la vida local, el teofilato.

Pero desde hace poco más de año y medio la situación ha cambiado, hay un gobierno en minoría, que, en muchas ocasiones, se ve impelido por acuerdos del pleno a políticas que la alcaldía no comparte. Sin embargo, esta situación en ningún caso debería propiciar, y mucho menos consentir, lo que viene ocurriendo en los últimos plenos, en los que los concejales de la oposición, los que unidos pueden decidir en el pleno, sean insultados, incluso amenazados, casi constantemente.

El gobierno municipal, con el alcalde a la cabeza, debe impedirlo y, si existen insultos y amenazas, actuar en consecuencia para defender a la asamblea, a los miembros del pleno, máxima autoridad local. Esa es, también, una forma de demostrar que se está en política para que cambien las cosas.

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