sábado, 4 de junio de 2011

La Constitución de Cádiz como símbolo

Una constitución es la de ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política; es la ley fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Esta definición, aplicada genéricamente, sirve para cualquier norma elevada a fundamental por quienes detentan el poder de un Estado. Por ello es importante recordar, como hace Miguel Artola en la introducción a su libro Constitucionalismo en la historia, dos ideas fundamentales: que la Constitución es obra de un sujeto, el poder constituyente, que escribe y aprueba la Constitución, y dispone su promulgación y aplicación; y que la participación en las elecciones no es un derecho natural, sino que procede del contrato social, de la propia Constitución, y se desarrolla mediante una ley electoral. Por ello se puede afirmar que la Constitución gaditana de 1812, y no la de Bayona, es la primera española y origen del constitucionalismo español que culmina con la Constitución de 1978. Y es así por que en Cádiz hubo un poder constituyente, los diputados que redactan y debaten la Constitución, poder constituyente que no se dio en Bayona.

Pero la Constitución de Cádiz es algo más que el origen del constitucionalismo español. Precisamente por ser la primera constitución, por las difíciles circunstancias en las que se gestó, por ser, en gran medida, consecuencia de una insurrección popular, por representar con nitidez la idea de soberanía nacional -sin que mediara concesión real, ni pacto con la monarquía- y por su carácter rupturista y radical, se convirtió en un símbolo, en un mito del liberalismo y de los demócratas españoles. Y ello pese a que la de Cádiz, como sus coetáneas americana y francesa, no es una constitución democrática, pues no establecía el sufragio directo que, además, solo concedía a los hombres, marginando a las mujeres, junto a los incapacitados y a los sirvientes domésticos, ni garantizaba los derechos de reunión y de asociación y, pese a que regulaba la libertad de opinión y expresión, la restringía en el ámbito religioso, entre otros aspectos que impiden denominarla democrática. Sin embargo, no se le puede negar el carácter fundacional, su afán de liberación, de cambiar las estructuras obsoletas del Antiguo Régimen, de lograr la libertad individual, la mejora de la sociedad mediante la ilustración -la educación-, con un mensaje idealista, casi utópico, de regeneración social, pese a las limitaciones antes enunciadas.

Ese fue el principal legado que las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 dejaron en el liberalismo democrático español, que, durante el siglo XIX y el primer tercio del XX, convirtió a Cádiz -entendida la ciudad como síntesis de la lucha contra el invasor y sede de la revolución política, transmutada así, en símbolo- en cuna de la libertad y la democracia.
Publicado en Diario de Cádiz, 4 de junio de 2011

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